
Levantemos Valparaíso
Necesitamos voluntarios para seleccionar la ayuda que se recibe en los centros de acopio.
Si quieres ayudar, preséntate en:
Valparaíso Terminal de Pasajeros (VTP) . Nudo Barón S/N Parque Cultural Ex Cárcel. Calle Cárcel 471, C° Cárcel.
Centros de acopio:
Centro de acopio de alimentos no perecibles, agua, artículos de aseo, pañales para niños y adultos y frazadas. Parque Cultural Ex Cárcel. Calle Cárcel 471, C° Cárcel. Centro de acopio de herramientas y materiales de construcción. Ayúdanos a reconstruir Valparaíso aportando con herramientas y materiales de construcciónPolideportivo Tranque Seco. Calle Tierras Rojas S/N. C° Rodelillo.
Fondos de Donaciones para Emergencia
a. Las donaciones se reciben en cuentas abiertas en el Banco Estado, en moneda nacional y dólares.
b. Cuentas Habilitadas: N° 4545 depósitos en moneda nacional. N° 001-080-29501 en US Dólares.
c. Posteriormente deben traspasarse los recursos a la cuenta corriente bancaria de fondos presupuestarios de la Subsecretaria del Interior.
d. Se modifica el presupuesto de ingresos y gastos de la Subsecretaría mediante Decreto del Ministerio de Hacienda, incrementando los ingresos y los gastos, en el equivalente al total de las donaciones recibidas.
e. La utilización de los fondos por intermedio de entidades públicas y/o privadas, es aprobada por Resolución Exenta de la Subsecretaría del Interior, en la cual se indica el gasto específico que se efectuará con estos recursos. A estos fondos se le aplican las normas vigentes sobre fondos públicos, sin excepción de ninguna naturaleza.
f. Los gastos están sujetos a rendición de cuenta, de acuerdo a los procedimientos fijados por la Contraloría General de la República.
g. La inversión de los fondos debe destinarse a la entrega de ayuda a damnificados/as y/o a mitigar daños provocados por la situación de emergencia.
h. Es facultad del donante poder destinar los recursos a una finalidad determinada –donación condicionada- para lo cual la Subsecretaria del Interior deberá dar fiel cumplimiento a la voluntad del donante de los recursos.
i. Se debe solicitar a los donantes, la emisión de una Carta de Intención, que aclare el destino de los fondos donados.