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Misión Institucional

 

Asistir en el ejercicio del Gobierno Interior del Estado al Presidente de la República ejerciendo su representación natural e inmediata en la región, proporcionando a la población los bienes, las prestaciones y los servicios que establece la ley.

 

En su calidad de representante del Presidente de la República los Intendentes tienen, entre otras funciones, fundamentalmente las que a continuación se indican (principalmente establecidas en el artículo 2° de la Ley N° 19.175, Sobre Gobierno y Administración Regional):

 

*  Dirigir las tareas de gobierno interior en la región, de conformidad con las orientaciones, órdenes e instrucciones que le imparta el Presidente de la República directamente o a través del Ministerio del Interior.

 

*  Velar porque en el territorio de su jurisdicción se respete la tranquilidad, orden público y resguardo a las personas y bienes.

 

*  Requerir el auxilio de la fuerza pública en el territorio de su jurisdicción, en conformidad a la ley.

 

*  Aplicar administrativamente las disposiciones de la Ley de Extranjería, pudiendo disponer la expulsión de los extranjeros del territorio nacional.

 

*  Ejercer la coordinación, fiscalización o supervigilancia de los servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de la función administrativa, que operen en la región.

 

*  Hacer presente a la autoridad administrativa competente del nivel central, con la debida oportunidad, las necesidades de la región.

 

*  Representar extrajudicialmente al Estado en la región para la realización de actos y celebración de contratos que queden comprendidos en la esfera de su competencia.

 

*  Adoptar todas las medidas necesarias para prevenir y enfrentar situaciones de emergencia o de catástrofe.

 

*  Cumplir asimismo todas las demás atribuciones que le asignen las leyes, como por ejemplo las atribuciones que le competen en materia de ley de violencia en los estadios, sobre vigilantes privados, autorizaciones de actos públicos, izamiento de pabellones patrios.