ley 20.330_2011
ALCANCES Y BENEFICIOS LEY 20.330
La ley establece que los deudores del crédito solidario universitario regulado por la ley N° 19.287, sus modificaciones y reglamentos, y los deudores del crédito para estudios de educación superior a que se refiere la ley Nº 20.027 y su reglamento, que a contar del 1 de enero de 2009 se incorporen a prestar servicios remunerados en las municipalidades, corporaciones y fundaciones municipales, o asociaciones municipales, correspondientes a comunas con menores niveles de desarrollo del país, podrán acceder a los beneficios que se establecen en su artículo 2º.
Asimismo, podrán acceder a los beneficios establecidos en el artículo 2°, los deudores que, cumpliendo los requisitos que señala la ley, se incorporen a prestar servicios remunerados en corporaciones, fundaciones u organizaciones no gubernamentales, en adelante ONG, que presten funciones de apoyo a los municipios de las comunas con menores niveles de desarrollo del país.
El beneficio es de un monto equivalente al valor de la cuota anual del crédito que le correspondería pagar durante dicho año, o a un monto equivalente a la cantidad pagada de su crédito en el año calendario anterior, según corresponda. Con un tope anual de dieciséis unidades tributarias mensuales.
REQUISITOS
1.- Los requisitos para postular al beneficio son los siguientes:
a) Haber obtenido un título de una carrera, programa o especialidad impartido por una institución de educación superior, autónoma y reconocida oficialmente por el Estado.
b) Ser deudor del crédito solidario universitario regulado por la Ley N° 19.287, sus modificaciones y reglamentos, o del crédito para estudios de educación superior a que se refiere la ley Nº 20.027 y su reglamento.
c) Encontrarse al día en el pago de las obligaciones derivadas de los créditos a que se refiere el numeral anterior al momento de postular al beneficio y durante todo el período en que se presten los servicios, conforme a lo dispuesto en esta ley.
d) Efectuar la prestación de servicios remunerados en alguna de las municipalidades, corporaciones y fundaciones municipales, asociaciones municipales o establecimientos dependientes de los Servicios de Salud, según el caso, o en corporaciones, fundaciones u ONG’s, que presten servicios de apoyo a los municipios, en comunas con menores niveles de desarrollo del país, determinadas por el Reglamento (Cabildo, Calle Larga, Cartagena, Catemu, El Quisco, El Tabo, Hijuelas, Isla de Pascua, Juan Fernández, Llay-Llay, La Cruz, Nogales, Olmué, Panquehue, Papudo, Petorca, Puchuncaví, Putaendo, Quintero, Rinconada, San Esteban, Santo Domingo, Santa María y Villa Alemana).
2.- Los postulantes deberán presentar ante la Intendencia de la Región de Valparaíso, una vez cumplido un año ininterrumpido de la prestación de alguno de los servicios que define la ley, una solicitud, cuyo modelo sugerido se encuentra en la página Web de la Subdere, ww.sinim.gov.cl, la que debe acompañar los siguientes antecedentes:
a) Copia simple del certificado de título técnico de nivel superior, de título profesional o de grado académico correspondiente.
b) Certificado emitido por el representante legal de la municipalidad o de la corporación, fundación u organización no gubernamental (ONG) que presta funciones de apoyo a los municipios en que conste la contratación del postulante en los términos establecidos en el artículo 9º del reglamento de la ley 20.330.
c) Certificado emitido por el respectivo Administrador General del Fondo de Crédito Solidario, Ley Nº 19.287, en que conste la condición de deudor, la circunstancia de haber realizado la declaración anual de ingresos, el monto de la cuota que le corresponde pagar en el año, el saldo por pagar de la deuda y el hecho de estar al día en sus obligaciones.
d) Efectuar la prestación de servicios remunerados en alguna de las municipalidades, corporaciones y fundaciones municipales, asociaciones municipales o establecimientos dependientes de los Servicios de Salud, según el caso, o en corporaciones, fundaciones u ONG’s, que presten servicios de apoyo a los municipios, en comunas con menores niveles de desarrollo del país, determinadas por el Reglamento 2014 (Cabildo, Calle Larga, Cartagena, Catemu, El Quisco, El Tabo, Hijuelas, Isla de Pascua, Juan Fernández, Llay-Llay, La Cruz, Nogales, Olmué, Panquehue, Papudo, Petorca, Puchuncaví, Putaendo, Quintero, Rinconada, San Esteban, Santo Domingo, Santa María y Villa Alemana).
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Esta Intendencia Regional ha establecido como plazo máximo para la recepción de postulaciones el día 25 de Agosto 2014.
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Para consultas la profesional responsable es:
•Sra. Edith Soiza Ruiz, Jefa Departamento Social.
•Fono: 032/2653220-02653226
•Email: esoizar@interior.gov.cl
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