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ley 20.330_2011

ALCANCES Y BENEFICIOS LEY 20.330

La ley establece que los deudores del crédito solidario universitario regulado por la ley N° 19.287, sus modificaciones y reglamentos, y los deudores del crédito para estudios de educación superior a que se refiere la ley Nº 20.027 y su reglamento, que a contar del 1 de enero de 2009 se incorporen a prestar servicios remunerados en las municipalidades, corporaciones y fundaciones municipales, o asociaciones municipales, correspondientes a comunas con menores niveles de desarrollo del país, podrán acceder a los beneficios que se establecen en su artículo 2º.

Asimismo, podrán acceder a los beneficios establecidos en el artículo 2°, los deudores que, cumpliendo los requisitos que señala la ley, se incorporen a prestar servicios remunerados en corporaciones, fundaciones u organizaciones no gubernamentales, en adelante ONG, que presten funciones de apoyo a los municipios de las comunas con menores niveles de desarrollo del país.

El beneficio es de un monto equivalente al valor de la cuota anual del crédito que le correspondería pagar durante dicho año, o a un monto equivalente a la cantidad pagada de su crédito  en  el  año calendario anterior, según corresponda. Con un tope anual de dieciséis unidades tributarias mensuales. 

REQUISITOS

 1.- Los requisitos para postular al beneficio son los siguientes:

a)   Haber  obtenido  un   título de una carrera, programa  o especialidad  impartido por una institución de educación superior, autónoma y reconocida oficialmente por el Estado.

b)   Ser  deudor  del  crédito solidario  universitario  regulado  por  la  Ley  N°  19.287,  sus modificaciones y reglamentos, o del crédito para estudios de educación superior a que se refiere la ley Nº 20.027 y su reglamento.

c)   Encontrarse  al  día  en  el  pago de las obligaciones derivadas de los créditos a que se refiere el numeral anterior al momento de postular al beneficio y durante todo el período en que se presten los servicios, conforme a lo dispuesto en esta ley.

d)  Efectuar la prestación de servicios remunerados en alguna de las municipalidades, corporaciones y fundaciones municipales, asociaciones municipales o establecimientos dependientes de los Servicios de Salud, según el caso, o en corporaciones, fundaciones u ONG’s, que presten servicios de apoyo a los municipios, en comunas con menores niveles de desarrollo del país, determinadas por el Reglamento (Cabildo, Calle Larga, Cartagena,  Catemu, El Quisco, El Tabo, Hijuelas, Isla de Pascua, Juan  Fernández, Llay-Llay, La  Cruz, Nogales, Olmué, Panquehue, Papudo,  Petorca, Puchuncaví, Putaendo, Quintero, Rinconada, San Esteban,  Santo  Domingo,  Santa María y Villa Alemana).

2.- Los  postulantes  deberán  presentar  ante  la  Intendencia  de  la  Región  de  Valparaíso, una vez cumplido un año ininterrumpido de la prestación de alguno de los servicios que define la ley, una solicitud, cuyo modelo sugerido se encuentra en la página Web de la Subdere,  ww.sinim.gov.cl,  la que debe acompañar los siguientes antecedentes:

a)   Copia simple del  certificado de título técnico de nivel superior, de título profesional o de grado académico correspondiente.

b)  Certificado emitido por el representante legal de la municipalidad o de la corporación, fundación u organización no gubernamental (ONG) que presta funciones de apoyo a los municipios en que conste la contratación del postulante en los términos establecidos en el artículo 9º del reglamento de la ley 20.330.

c)   Certificado   emitido   por   el   respectivo  Administrador General del Fondo de Crédito Solidario, Ley Nº 19.287, en que conste la condición de deudor, la circunstancia de haber realizado la declaración anual de ingresos, el monto de la cuota que le corresponde pagar en el año, el saldo por pagar de la deuda y el hecho de estar al día en sus obligaciones.

d)  Efectuar la prestación de servicios remunerados en alguna de las municipalidades, corporaciones y fundaciones municipales, asociaciones municipales o establecimientos dependientes de los Servicios de Salud, según el caso, o en corporaciones, fundaciones u ONG’s, que presten servicios de apoyo a los municipios, en comunas con menores niveles de desarrollo del país, determinadas por el Reglamento 2014 (Cabildo, Calle Larga, Cartagena,  Catemu, El Quisco, El Tabo, Hijuelas, Isla de Pascua, Juan  Fernández, Llay-Llay, La  Cruz, Nogales, Olmué, Panquehue, Papudo,  Petorca, Puchuncaví, Putaendo, Quintero, Rinconada, San Esteban,  Santo  Domingo,  Santa María y Villa Alemana).

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Esta Intendencia Regional ha establecido como plazo máximo para la recepción de postulaciones el día 25 de  Agosto 2014.

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Para consultas la profesional responsable es:

•Sra. Edith  Soiza Ruiz, Jefa Departamento Social.

•Fono: 032/2653220-02653226

•Email: esoizar@interior.gov.cl

 Descarga de formularios y documentos